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Reforma laboral: ¿Qué pasa con las vacaciones, despidos e indemnizaciones?

La iniciativa ingresó al Senado. Implica un cambio profundo en el régimen de relaciones entre empresas y trabajadores. Cuáles son los objetivos y qué podría pasar en el Congreso.

Nacionales12 de diciembre de 2025
fabrica de autos
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El Gobierno ya presentó en el Congreso el proyecto de reforma laboral, una de las iniciativas más preciadas para el presidente Javier Milei. La propuesta, que ingresó a la Cámara de Senadores para su tratamiento en comisiones, implica una profunda modificación a la legislación vigente.

Entre otros puntos, la norma contempla la caída de los convenios por ultraactividad, el cambio en vacaciones, indemnizaciones, limitación de las asambleas, imposición de severas sanciones a los gremios que tomen o bloqueen empresas, además de establecer un mecanismo para el pago de cuotas sindicales.

Entre las medidas más significativas se destaca la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema de cuentas individuales financiado con una contribución obligatoria del 3% de las remuneraciones que podrá utilizarse para cubrir indemnizaciones por despido.

El proyecto también deroga íntegramente varias leyes especiales, entre ellas el Estatuto del Periodista Profesional (Ley 12.908), el Estatuto del Viajante (Ley 14.546) y el Régimen de Teletrabajo (Ley 27.555), sancionado durante la pandemia.

Otro punto clave es que las empresas no serán responsables de las actividades que se terciarizan, con lo cual solo deberán responder por los empleados que contratan en forma directa.

El Gobierno entiende que estos cambios, que integran una de las renombradas reformas estructurales (junto con la previsional y la impositiva), favorecerán la creación de empleo formal, porque facilitarán la contratación y reducirán los requisitos y los costos laborales que deberán afrontar las empresas.

Para poder concretarlo en ley, el Ejecutivo aguarda el apoyo de los legisladores que responden a gobernadores no peronistas (entre ellos el bloque Provincias Unidas) y a otros que se escindieron de Unión por la Patria. Con ellos y con la cantidad de diputados y senadores que ingresaron desde el 10 de diciembre al Congreso, el oficialismo espera lograr su propósito.

Punto por punto, cuáles son los cambios que propone el proyecto de reforma laboral 

Vacaciones: el proyecto de reforma propone una reorganización del régimen de vacaciones con mayor flexibilidad para empresas y trabajadores. En ese sentido, busca que el período anual de descanso se otorgue entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque las partes podrán pactar fechas diferentes. Se introduce la posibilidad de fraccionar las vacaciones en tramos nunca inferiores a siete días, al tiempo que se garantiza que cada trabajador pueda descansar en verano al menos una vez cada tres años. 

Despidos: se redefine la indemnización por despido sin justa causa, al proponer que se pague un mes de sueldo por año trabajado, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual, con topes basados en el convenio aplicable. La iniciativa, además, habilita a empleadores a constituir fondos de cese laboral para solventar la indemnización, al tiempo que reafirma que esa compensación es la única reparación posible, excluyendo reclamos civiles paralelos. 

Remuneraciones: se amplía la definición de conceptos remunerativos y no remunerativos. Los beneficios sociales se consolidan como no remunerativos, sin aportes ni contribuciones. Son los conceptos por comedor, reintegros médicos, guardería, útiles escolares y cursos, entre otros. Asimismo, se habilita la creación de componentes remunerativos dinámicos -fijos o variables- por negociación colectiva o decisión unilateral.

Trabajadores de “delivery”: El proyecto crea un marco regulatorio específico para los trabajadores de plataformas tecnológicas de movilidad y reparto, un sector que en los últimos años protagonizó múltiples conflictos judiciales por la naturaleza del vínculo laboral. Los repartidores y choferes son definidos como "prestadores independientes" y no como empleados en relación de dependencia.

Formalización laboral: se introduce un registro centralizado ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) como única validación necesaria, a la vez que se fortalece la presunción a favor del trabajador cuando exista omisión de registración.

Convenios Colectivos de Trabajo (CCT): se restringe la aplicación extensiva o analógica, al establecer que sólo rigen para sus partes y su ámbito directo. También se les concede la facultad de reemplazar el régimen indemnizatorio tradicional por fondos de cese laboral sectoriales.

Juicios: el esquema de actualización de créditos laborales, estará limitado al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC + 3% anual, y se prohibirán intereses sobre intereses, salvo mora posterior a sentencia firme. En juicios en trámite, busca que se aplique el criterio de interés moratorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA), con límites superiores e inferiores para evitar desbalances. 

Prácticas sindicales: se modifica el régimen de asociaciones sindicales (ley 23.551) que alteran las condiciones en que se desarrolla la actividad gremial dentro de las empresas. Las asambleas y congresos convocados por representantes sindicales dentro de los establecimientos "requerirán autorización previa del empleador" respecto del horario, duración y lugar. Las deducciones automáticas del sueldo en favor de sindicatos requerirán consentimiento expreso del trabajador.

Tercerización: las compañías que subcontraten trabajos correspondientes a su actividad quedarán eximidas de responsabilidad si cumplen con determinados controles. 

 

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