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El Ministerio de Economía habilitó el traslado de animales domésticos en servicios de transporte automotor y ferroviario de larga distancia y estableció una serie de requisitos para prestar el servicio.
Nacionales23 de diciembre de 2025
Este martes, el Ministerio de Economía autorizó el traslado de animales domésticos en servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional. Hasta ahora no era válido a excepción de los perros guía para personas con discapacidad y de animales pequeños en contenedores para los trenes.
La medida que modifica la normativa vigente, la cual no reconocía como válido el transporte de animales en estos servicios, fue oficializada este martes a través de la Resolución 2076/2025, publicada en el Boletín Oficial bajo la firma del titular de la cartera de Economía, Luis Caputo.
A partir de la nueva Resolución, las prácticas de servicios "pet friendly" son formalmente reguladas y se extienden a todos los servicios de larga distancia, eliminando restricciones y estableciendo requisitos para realizar los traslados, de forma que se garantice la seguridad y bienestar tanto de los animales como de los pasajeros.
Servicios "pet friendly"; los requisitos y la responsabilidad de los pasajeros
Uno de los primeros requisitos, indicados en el Anexo del documento, define el concepto de "animal doméstico", señalándolo como "todo animal de compañía que pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo atención, protección, vivienda, alimento y cuidados sanitarios, siempre que su tenencia no tenga fines comerciales ni de consumo".
"Los pasajeros que trasladen consigo animales domésticos serán responsables en todo momento de su custodia, bienestar, salud y seguridad, procurando que no causen riesgos o molestias al resto de los pasajeros", se agregó como segundo requisito, indicando que deberán cumplirse las disposiciones administrativas vigentes.
El documento también indicó que los traslados de los animales deberán realizarse "dentro de un contenedor o transportín cerrado, diseñado para su transporte, que garantice salubridad y protección", el cual podrá ubicarse "sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo a la ventana, sujeto con cinturón de seguridad".
"Cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un solo animal doméstico y no se admitirá más de un animal por contenedor", se detalló luego en la normativa que excluye a los perros guía o de asistencia, los cuales continuarán regidos bajo su propio régimen según lo dispuesto en la Ley 26.858.
La Resolución también indicó la obligatoriedad de la constancia de vacunación antirrábica y de "cualquier otra certificación exigida por la normativa vigente, que deberá exhibirse al momento de abordar o cuando lo solicite el personal de la empresa".
El Gobierno también indicó que las empresas de transporte "podrán fijar una tarifa específica para el servicio de traslado" en el marco de las condiciones del mercado y la Ley de Defensa del Consumidor.
Las compañías de transporte automotor y ferroviario de larga distancia también podrán establecer condiciones adicionales para el transporte, ya sea "sobre especies, razas, pesos, edades y dimensiones", definir procedimientos de limpieza y desinfección posteriores y organizar recorridos y frecuencias particulares para estos servicios.
Uno de los últimos cambios fundamentales implementados por la normativa es que en terminales y estaciones deberán asignarse "espacios específicos para la espera y el abordaje de pasajeros con animales domésticos, señalizados y acondicionados según normas de seguridad e higiene".

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