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En extraordinaria sesión: Se aprobó el alivio fiscal y la emergencia sanitaria

Este lunes, se llevó a cabo la primera sesión de este tipo, donde se aprobaron varias normativas, algunas de las cuales fueron solicitadas por el Poder Ejecutivo.

Política 30 de abril de 2024
Diputados chaco
Diputados chaco

Presidida por la diputada Carmen Delgado, se llevó a cabo este lunes la Sesión Extraordinaria Nº1 de la Cámara de Diputados del Chaco, oportunidad en la que se sancionaron las normas que formaban parte del temario solicitado por la bancada de Juntos por el Cambio, en el marco de lo dispuesto por el artículo 112º de la Constitución Provincial. 

En primer lugar, se sancionó como ley un proyecto del Poder Ejecutivo que establece una serie de medidas fiscales temporales, para contribuyentes enmarcados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos; el Fondo para Salud Pública y el Impuesto Inmobiliario Rural.

En particular, la norma exime por el término de 12 meses el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% de la Ley 666-K, para aquellos contribuyentes que se inscriban en la ATP e inicien por primera vez actividades en la provincia del Chaco.

Asimismo, se exime por el mismo término del pago a las contribuciones de la parte correspondiente a los empleadores del sector privado, del Fondo para Salud Pública; y del pago del Impuesto Inmobiliario Rural del año 2024 -con posibilidad de su extensión al año 2025- a los contribuyentes, cuyas partidas en su conjunto no superen las 500 hectáreas.

El segundo punto aprobado en la sesión extraordinaria fue la ratificación del Decreto Nº 315/24, a través del cual se declara la emergencia sanitaria del Sistema Público Provincial de Salud por el plazo de seis meses, a partir del 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2024, con la finalidad de normalizar la provisión de medicamentos e insumos.

Finalmente, se sancionó como ley la actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos del Chaco, autoría de legisladores de la bancada oficialista, y que crea, además, una mesa revisora, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 6º de la Ley Nacional 26.331, a los fines de monitorear el avance y cumplimiento del programa.

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