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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de una marca de azúcar.
Nacionales10 de abril de 2025La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este jueves la venta de una marca de azúcar tras detectar irregularidades en su rotulado y en la habilitación de su elaboración.
La medida fue publicada oficialmente mediante la Disposición 2193/2025 en el Boletín Oficial, y alcanza a la marca “Dulce del Valle”, fabricada supuestamente por Industrial Agro S.A. en San Miguel de Tucumán.
Según el texto oficial, se estableció la “prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: ‘Azúcar común tipo “A” marca Dulce del Valle; Industrial Agro S.A; Martin Berho 1250, San Miguel de Tucumán (4000), Argentina; RNE N° 23004493; RNPA N° 23041779’, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar un número de RNPA inexistente y un número de RNE dado de baja, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
La disposición emitida por la ANMAT advierte que el producto representa un riesgo para la salud de los consumidores, ya que no ha sido evaluado ni aprobado por los organismos correspondientes. Además, se encuentra en infracción con la normativa alimentaria vigente al utilizar datos falsificados en su etiquetado.
La investigación comenzó en Salta
En los considerandos de la disposición, el organismo nacional explica que “las actuaciones se iniciaron a partir de una notificación proveniente del Programa de Bromatología de la provincia de Salta y del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), en relación con el producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”.
La investigación se originó a partir de la inquietud de un consumidor. “El Programa de Bromatología de la provincia de Salta recibió una consulta por parte de un particular en relación con el mencionado producto. Por esto mismo, realizó a través del SIFeGA, la consulta federal a la Dirección de Bromatología de la provincia de Tucumán, a fin de verificar si el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhibe en el rótulo del producto investigado, se encuentra autorizado; quien indicó que se trata de un registro inexistente”.
Esta información fue confirmada también por el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL, que indicó que ya había antecedentes previos relacionados con el establecimiento declarado en el rótulo. “A su vez, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL verificó que consta como antecedente la consulta federal que realizó a la Dirección de Bromatología de la provincia de Tucumán, en relación con el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) Nro. 23004493”.
El producto fue retirado de circulación
Una vez confirmado que se trataba de un producto sin autorización sanitaria válida, se actuó rápidamente en al menos una localidad. “El mencionado Programa informó que el Municipio de El Carril, provincia de Salta, detectó la comercialización del producto investigado, y procedió a su decomiso”. La medida fue adoptada para proteger a los consumidores y evitar el acceso al azúcar ilegal en comercios de cercanía.
Además de su distribución física, se detectó que el producto también se encontraba a la venta en internet, lo cual disparó una intervención adicional. “Dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos le solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a vigilancia sanitaria que evalúe las medidas a adoptar”.
La ANMAT fue contundente al cerrar el expediente señalando que “el producto se encuentra en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar un número de RNPA inexistente y un número de RNE dado de baja, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
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