
Irregularidades, falta de registro y ausencia de inscripción sanitaria obligatoria, fueron los motivos por los que ANMAT resolvió prohibir varios productos, entre los que se encuentra un sérum para cejas y pestañas.
La subsecretaria de Trabajo Noel Ibarra, destacó la sentencia de la jueza Marcela Cortés, y remarcó que se trata de un caso en el ámbito de la administración pública, en un contexto laboral y gremial.
Sociedad27 de mayo de 2025La subsecretaria de Trabajo, Noel Ibarra y el subsecretario de Legal y Técnica, Julio Ferro, resaltaron el fallo de la jueza de Faltas, Marcela Cortes, donde tres personas fueron condenadas por violencia digital, marcando un precedente histórico en la provincia, por difundir y compartir fotos íntimas de una mujer.
Desde el Gobierno remarcaron que la sentencia no sólo expone prácticas aberrantes, sino también el silencio cómplice de quienes debieron proteger a la víctima en el momento de tomar conocimiento de tan humillante hecho.
Ibarra señaló que se trata de "la primera condena en la provincia por violencia de género digital", por un caso que "se dio en el marco de una asamblea gremial" de la UPCP, sentando un precedente histórico en materia de protección de derechos digitales e integridad de mujeres trabajadoras del Estado, remarcando el riesgo que significa para las funcionarias públicas convivir en este contexto especialmente cuando tienen el deber de accionar impartiendo orden en el ámbito de la administración pública.
El fallo condena a tres personas por la difusión no consentida de imágenes íntimas pertenecientes a una funcionaria pública del Ministerio de Gobierno, Justicia, Trabajo y Derechos Humanos.
Además, las imágenes fueron compartidas entre mayo y junio de 2024, a través de Whatsapp, y que habían sido enviadas incluso al número institucional del gremio UPCP, a nombre de su secretario general José Niz.
La expareja de la víctima deberá abonar una multa equivalente a 16 salarios mínimos vitales y móviles, además de realizar tratamiento psicológico con enfoque de género, en tanto que los otros dos responsables deberán pagar multas de siete salarios mínimos cada uno y cumplir con capacitaciones obligatorias en el marco de la Ley Micaela, tanto nacional como provincial.
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