
La producción nacional de vehículos fue de 45.479 unidades en abril, un 9,4% más respecto de marzo y 5,8 % por sobre el registro del mismo mes del año pasado.
La ANMAT prohibió a través de su publicación en el Boletín Oficial una serie de medicamentos falsificados.
Nacionales07 de marzo de 2025La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió a través de su publicación en el Boletín Oficial, una serie de medicamentos falsificados.
En primer término, la Disposición 1517/2025 dispuso la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio Nacional del producto: “Propofol HLB, propofol 10 mg/ml emulsión inyectable IV, lote 60000, vto. 30/09/2026 50 frasco ampolla de 20 ml, Cert. N° 43.900.
Asimismo ordenó a la firma HLB PHARMA GROUP S.A. (CUIT N° 30-70857859-9) el recupero del mercado del producto, debiendo presentar ante la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud la documentación respaldatoria de dicha diligencia
En su considerando sostiene que las actuaciones se iniciaron a partir de una notificación recibida sobre la sospecha de estar ante un producto ilegítimo o falsificado, atento que habían recibido el producto sin la correspondiente etiqueta de trazabilidad.
Por otra parte, la Dirección de Gestión de la Información Técnica informó que el producto referido no se encuentra inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) y que el Certificado N° 43.900 se encuentra inscripto en el mencionado Registro bajo la titularidad de la firma SURAR PHARMA S.A..
Sobre esto, esta Administración señaló que esa firma se encuentra clausurada en forma preventiva y prohibida la comercialización y uso de todos los productos, dentro de los cuales se encuentra el producto ut supra mencionado.
A su vez, otra disposición de esta Administración se denegó a la firma HLB PHARMA GROUP S.A. la transferencia a su favor del Certificado 43.900 y el Departamento de Vigilancia post Comercialización y Acciones Reguladoras (DVPCAR) del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) informó que el incidente reportado se categorizó con nivel «crítico» y prioridad de tratamiento «alta», según la evaluación de criticidad realizada mediante procedimiento vigente.
Y que, por su parte, la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgo informó que, consultadas las bases de datos disponibles, la especialidad medicinal no cuenta con la autorización de comercialización ni con cambio de elaborador y que el Ingrediente Farmacéutico Activo propofol se encuentra alcanzado por el requerimiento de trazabilidad establecido por otra disposición y que la falta de la etiqueta de trazabilidad impide reconstruir la cadena de distribución de cada unidad de producto terminado individualmente, y consecuentemente la legitimidad del producto que se encuentra en el mercado.
Es por ello que a fin de proteger a eventuales adquirente y usuarios del medicamento involucrado, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó: a) prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio Nacional del producto: “Propofol HLB, propofol 10 mg/ml emulsión inyectable IV, lote 60000, vto. 30/09/2026 50 frasco ampolla de 20 ml, Cert. N° 43.900” y b) Ordenar a la firma HLB PHARMA GROUP S.A. el recupero del mercado del producto “Propofol HLB, propofol 10 mg/ml emulsión inyectable IV, lote 60000, vto. 30/09/2026, 50 frasco ampolla de 20 ml, Cert. N° 43.900”.
Por su parte, la Disposición 1518/2025 fija la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio Nacional de los productos: “Dopamina HLB, dopamina clorhidrato 40/mg/ml inyectable IV, Lote 31214, vto. Oct 26, 100 ampollas de 5ml, Cert. N° 43.125″ y “Dopamina HLB 100 mg Amp 5 ml, lote 31215-Vto. 05/2026 (concentración 20 mg/ml).
Además ordena a la firma HLB PHARMA GROUP S.A. (CUIT N° 30-70857859-9) el recupero del mercado de todos los lotes de los productos, debiendo presentar ante la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud la documentación respaldatoria de dicha diligencia.
En su considerando explica que las actuaciones se iniciaron a raíz de una notificación recibida sobre la sospecha de estar ante un producto ilegítimo o falsificado, sin la correspondiente etiqueta de trazabilidad y consultada, la Dirección de Gestión de la Información Técnica informó que el producto referido no se encuentra inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) y que por otra parte, informó que el Certificado N° 43.125 se encuentra inscripto en el mencionado Registro bajo la titularidad de la firma SURAR PHARMA S.A.
Destaca que por disposición de esta Administración, la firma SURAR PHARMA S.A. se encuentra clausurada en forma preventiva y prohibida la comercialización y uso de todos los productos y que mediante otra norma, se denegó a la firma HLB PHARMA GROUP S.A. la transferencia a su favor del Certificado N° 43.125.
Asimismo, el Departamento de Vigilancia post Comercialización y Acciones Reguladoras (DVPCAR) del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) informó que el incidente reportado, se categorizó con nivel «crítico» y prioridad de tratamiento «alta», según la evaluación de criticidad realizada mediante procedimiento vigente y que la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgo informó que, consultadas las bases de datos disponibles, la especialidad medicinal no cuenta con la autorización de comercialización ni con cambio de elaborador.
Señala que el Ingrediente Farmacéutico Activo dopamina se encuentra alcanzado por el requerimiento de trazabilidad y que esta falta de la etiqueta de trazabilidad impide reconstruir la cadena de distribución de cada unidad de producto terminado individualmente, y consecuentemente la legitimidad del producto que se encuentra en el mercado y que reviste la condición de ilegítimo.
Ante todo eso y a fin de proteger a eventuales adquirente y usuarios del medicamento involucrado, y toda vez que el uso de un producto sin autorización representa riesgo para la salud de la población, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó: a) prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio Nacional de los productos: “Dopamina HLB, dopamina clorhidrato 40 mg/ml inyectable IV, LOTE 31214, VTO. OCT26, 100 ampollas de 5 ml, Cert. N° 43.125” y “Dopamina HLB 100 MG AMP 5 ML, lote: 31215 – VTO:05/2026 (concentración 20 mg/mL)”, b) Ordenar a la firma HLB PHARMA GROUP S.A. el recupero del mercado de todos los lotes de los productos: “Dopamina HLB, dopamina clorhidrato 40 mg/ml inyectable IV, LOTE 31214, VTO. OCT26, 100 ampollas de 5 ml, Cert. N° 43.125” y “Dopamina HLB 100 MG AMP 5 ML, lote: 31215 – VTO:05/2026 (concentración 20 mg/mL).
La producción nacional de vehículos fue de 45.479 unidades en abril, un 9,4% más respecto de marzo y 5,8 % por sobre el registro del mismo mes del año pasado.
Marcelo Pasciuto habló en medio de la medida de fuerza, a la que no adhirieron los servicios de su compañía. Además, cuestionó al sindicato que convocó al paro por estar "guardado" los últimos ocho años.
El exsecretario de Comercio Interior recibió tres años de prisión en suspenso e inhabilitación por seis años para ejercer cargos públicos.
Según confirmó el ministro Luis Petri. “Sí, es una medida controversial para todos los que defienden narcos, terroristas y violentos delincuentes. Elijan de que lado van a estar”, expresó en su cuenta de X.
El domingo 11 de mayo Chaco elige 16 diputados provinciales y si todavía no sabes donde votas, te ofrecemos el Padrón para que lo sepas y te decimos que hay 11 listas que van a participar.
Actualmente la cuidad no cuenta con cañería maestra lo que dificulta que el servicio sea óptimo para los habitantes, con estas obras se busca aumentar la presión y la entrega del recurso.
El jefe del Ejecutivo provincial mostró su entusiasmo y energía para continuar con el proceso de orden y cambio; y pidió el apoyo de los charatenses para las elecciones legislativas de este domingo 11 de mayo.
Por un voto, el Senado rechazó el proyecto de ficha limpia. La iniciativa obtuvo 36 votos positivos, 35 negativos y cero abstenciones, pero necesitaba la mayoría absoluta de 37 adhesiones para ser aprobada.
El gobernador del Chaco Leandro Zdero escalo al segundo puesto del ránking a nivel nacional que elabora la Consultora CB.