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Rechazaron la demanda de Ian Moche contra Javier Milei

El juez dijo que el Presidente tiene derecho a tuitear “como ciudadano”. El magistrado federal de La Plata Alberto Recondo cerró el caso promovido por la familia de un niño de 12 años con autismo que pidió que se ordenara borrar un tuit del mandatario que asoció al menor con “los kukas”.

Nacionales19 de agosto de 2025

La Justicia rechazó en primera instancia la demanda contra Javier Milei que promovió la familia de Ian Moche, un niño con autismo de 12 años, que pidió que se le ordenara al Presidente retirar un tuit que aludía a él y lo asociaba a “los kukas”.

El juez federal de La Plata Alberto Recondo rechazó el planteo contra Milei. “No habré de hacer lugar a la orden de supresión del referido tuit, como tampoco, a la prohibición futura que se pretende”, dijo el juez.

Recondo coincidió en sus argumentos con la defensa del Presidente. Dijo que aunque Milei tuiteó desde una cuenta verificada con tilde gris (asignada a agentes de gobiernos), no es una “cuenta de comunicación oficial o institucional de la Presidencia”, como las que constituyen el canal de comunicación oficial del Poder Ejecutivo Nacional. Sostuvo que el mandatario tiene derecho a expresarse con libertad “como ciudadano” -aunque sea Presidente las 24 horas- y que, además, no había criticado a Moche sino al periodista que lo estaba entrevistando, Paulino Rodrigues.

El abogado de Ian Moche en esta causa, Andrés Gil Domínguez, dijo a LA NACION que apelará el fallo. Dijo que es una sentencia arbitraria y la definió como “un claro ejemplo de justicia militante”.

Recondo es el titular del juzgado federal 4 de La Plata (en lo civil, comercial y contencioso administrativo).

“El Alto Tribunal estadounidense recordó que los funcionarios públicos, por la sola circunstancia de asumir un cargo, no renuncian a sus derechos como ciudadanos, particularmente a la libertad de expresión”, afirmó Recondo.

El juez sostuvo que “con acertado criterio, la doctrina de la ‘acción estatal’ evita tales suposiciones generales, puesto que, si bien los funcionarios públicos pueden actuar en nombre del Estado, también son ciudadanos privados con sus propios derechos constitucionales”. Como tales -dijo Recondo- “tienen derecho a hablar sobre cuestiones públicas, a título personal”.

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